Proponen regular la entrega de energía renovable por particulares a la red
El usuario nunca podrá ser acreedor de la empresa distribuidora de energía y en caso de generar excedentes quedará como saldo para el próximo período.
Asesorado por referentes del sector de las energías renovables, Diego Santilli, actual senador nacional por Capital Federal, referente del PRO, presentó en la cámara alta una propuesta para regular a nivel nacional la conexión de sistemas de energías renovables a la red.
El primer artículo los resume: “la presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del Sistema Federal de Generadores Particulares mediante la Metodología de Inyección de Energías Renovables (conocida mundialmente como NETMETERING), instalando contadores de doble sentido a los efectos de inyectar a la red la energía renovable que se produce en momentos en que es mayor que el consumo, para lo cual se establecerán las condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas básicas para la conexión a las redes de distribución de energía eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica renovable, que se detallan en la presente Ley”.
Contrato
Este sistema se llevara a cabo a través de la compra por parte de las concesionarias de distribución de energía zonal o regional del excedente energético, que no utilice para su propio consumo. Para darle un marco legal, será necesario celebrar un contrato, para el cual la autoridad de aplicación creada bajo la órbita de la Secretaría de Energía, será la encargada de reglamentar los parámetros básicos.
“Las concesionarias distribuidoras de energía eléctrica, deberán dejar constancia en las facturas de servicio de energía la cantidad de kw/h que inyecten en la red los generadores particulares de energía renovable, tales kw/h se restarán a los consumidos de la red general durante el mismo período de inyección, sin que dicha cuenta pueda dar menos que cero, los kw/h que resten deben compensarse durante el próximo período de consumo”, aclara el senador.
Controles
Para un seguimiento más exhaustivo, el proyecto de ley establece la creación de un “Registro Nacional de Generadores Particulares de Energía Renovable”, pudiendo a esos fines poseer facultades de inspección y sanción de faltas relacionadas con el debido cumplimiento de la presente la ley y de sus normas reglamentarias y complementarias.
El artículo 6 especifica los distintos tipos de generadores particulares de energía renovable: a) los Residenciales y Comerciales y b) los Industriales, que a su vez serán clasificados en franjas distintivas, teniendo en cuenta la potencia de emisión energética que produzcan, de acuerdo a un baremo que determinará la autoridad de aplicación.
“Los equipos y componentes que formen parte de las instalaciones de Producción de Energía renovables, deberán ser debidamente homologados por la autoridad de aplicación y deben poseer certificación de acuerdo a las normas internacionales vigentes en la materia”, menciona el texto. Este no es un tema menor, ya que obliga a profesionalizar la tarea de los instaladores.
Mantenimiento
En cuanto a responsabilidades Santilli plantea que la ejecución de los trabajos de instalación y mantenimiento de los equipos productores de energía renovable deberán estar a cargo de empresas que cumplan los requisitos que establezca la autoridad de aplicación.
Si en el inmueble del generador particular de energía renovable se encuentra más de un usuario individual debidamente registrado, la mencionada suma dineraria deberá ser discriminada y distribuida en partes iguales por parte de la empresa distribuidora, la cual deberá constar en la factura correspondiente. “Es responsabilidad de las empresas concesionariasasumir las medidas que sean necesariasa fin de evitarsaturaciones en las redes de distribución”, expresa el texto.
Financiamiento para la demanda de equipos
Cabe destacar que “la Autoridad de aplicación, deberá propiciar la creación de líneas de créditos especiales y a largo plazo, no menores a 10 años, a través del propio Estado Nacional, o de convenios específicos con Bancos Públicos y Privados, que faciliten a las personas físicas y/o jurídicas, la adquisición de los equipos productores de energías renovables”.
“El sistema debería funcionar de la siguiente forma: las empresas distribuidoras de energía eléctrica en el país suscribirán un contrato tipo de inyección de energía renovable excedente que los generadores particulares puedan volcar a la red general, los kw/h que se inyecten deben compensarse con los consumidos del servicio energético general, pero esa inyección jamás se convertirá en una deuda para la empresa proveedora del servicio eléctrico, de tal manera que el generador particular no se convierta en acreedor de la empresa proveedora del servicio energético y el sistema colapse como en otros países donde ya ha sucedido”, resume Santilli en sus fundamentos.