5 Oct 2012
Así se desprende del informe que presentó este mediodía el titular de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, quien destacó “el altísimo valor estratégico de la protección de nuestros recursos naturales” y subrayó que “limitar la tenencia de tierras en manos extranjeras ha sido una decisión importantísima de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner que viene a revertir décadas de entrega y enajenación de nuestro patrimonio para consolidar un tiempo de notable recuperación de nuestra soberanía”.
Por lo menos 7.490.265,42 de hectáreas de tierras rurales están en poder de personas físicas y jurídicas extranjeras en el país, según se desprende de 7.696 declaraciones juradas presentadas ante el Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR) en cumplimiento de la Ley N° 26.737.
El informe muestra que, del total de 7.490.265,42 hectáreas declaradas en manos extranjeras, el 89,36% corresponde a personas jurídicas, de las cuales sólo el 7% están inscriptas como extranjeras, mientras que el 93% están registradas como nacionales pero con capitales extranjeros. En tanto, 433.634 hectáreas pertenecen a firmas con capitales provenientes de paraísos fiscales.
En base a la información surgida de las declaraciones juradas, los españoles son los ciudadanos de nacionalidad extranjera que poseen la mayor extensión, con 1.596.415 hectáreas en su poder, seguidos por los estadounidenses (1.384.553 hectáreas) y los suizos (1.183.162 hectáreas). Con 78.033 hectáreas, los latinoamericanos sólo poseen el 1,02% de las tierras nacionales.
El relevamiento refleja que Salta es la provincia que tiene la mayor superficie de tierras rurales en poder de ciudadanos de otras nacionalidades, con 1.114.648 hectáreas en esa condición, seguida por Mendoza y San Juan, con 792.451 y 688.079 hectáreas, respectivamente. Tucumán, en tanto, tiene la menor superficie extranjerizada (59.486 hectáreas).
Acompañado por el secretario de Asuntos Registrales, Oscar Martini; el subsecretario de Coordinación y Control Registral, Ernesto Kreplak; y la directora del RNTR, Florencia Gómez, Alak sostuvo que “la creciente demanda mundial de alimentos determina que muchos países promuevan la adquisición de tierras productivas y otros recursos naturales, con el fin de asegurar su provisión alimentaria actual y futura”.
En ese sentido, celebró “la visión estratégica de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que dio lugar a la sanción de la Ley 26.737 y fijó un límite del 15% a la titularidad extranjera sobre tierras rurales”.
Esta norma “constituye el soporte jurídico de una política vital para el fortalecimiento de nuestra soberanía y la protección de nuestros recursos estratégicos, uno de los ejes centrales del proyecto iniciado en el año 2003”, subrayó el ministro y remarcó que “el compromiso de las provincias, que deben remitir toda la información sobre la situación dominial de sus tierras rurales al RNTR, es vital para que todos los recursos de los argentinos sean de los argentinos”.
El RNTR informó que ya son 17 las provincias que enviaron la información necesaria para su sistematización, mientras que aún deben enviar información esencial para el procesamiento de datos La Rioja, Santiago del Estero, Chaco, Santa Cruz y Corrientes.
La Ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (26.737), fue impulsada a fines de 2011 por el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de proteger los recursos naturales argentinos, como política estratégica del país en un contexto global de inestabilidad económica y financiera, crecimiento demográfico y aumento de la demanda alimenticia y energética.
La norma también creó el Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene entre sus funciones llevar el registro de los datos referentes a las tierras rurales de titularidad o posesión extranjera en los términos de la ley, además de requerir a las dependencias provinciales competentes en registración, catastro y registro de personas jurídicas, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.