Más de $ 1.600 millones, sólo en el sector de la agroindustria, es el monto acumulado que el fisco demora en devolver en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), según trascendió ayer de fuentes del sector. Este pasivo por demora en devolución del crédito fiscal equivale a u$s 165 millones al tipo de cambio oficial.
La norma que alcanza a esta operatoria (la Resolución General de la AFIP Nº 2000/06), que tiene por objeto estimular las exportaciones de origen argentino, se propuso evitar transferir impuestos internos que pudieran generar sobrecostos que afecten la competitividad de los productos nacionales. De ese modo, el reintegro era automático. A fines de octubre del 2012, se conoció otra resolución (la 3397) que, con la aparente pretensión de perfeccionar los controles, terminó por trabar la devolución del IVA a la exportación.
La nueva normativa inhabilita para percibir en forma automática la devolución del IVA a quienes a quienes "se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal", sin definir montos ni definiciones. Esos agregados remiten a un moroso sistema de fiscalización que puede insumir, según especialistas tributarios, hasta dos años de trámites, lo que en la práctica implica la pérdida del beneficio, exponiendo a mayores costos a las exportaciones argentinas y consecuentemente a la pérdida potencial de mercados (por encarecimiento de sus precios).
Inconsistencias
Las "inconsistencias fiscales", al faltar una definición precisa, fundamentada e incontrovertible, expone a la arbitrariedad y la discrecionalidad del órgano de aplicación, tornando al procedimiento en fuente de incertidumbre financiera, consideran especialistas tributarios.
Como consecuencia de esa norma, se encuentran trabadas la devolución del IVA y su transferencia a terceros, aun cuando se puede realizar todavía la compensación en el pago de otros tributos.
Cuando el exportador solicita la prefinanciación o anticipo de exportaciones a un banco internacional, toma en cuenta el valor FOB que incluye retenciones y también incluye el 10,5% del IVA que se debe abonar al momento de la compra del grano, tributo que luego es reintegrado. Entre el momento en que se abona el IVA (compra del grano) y su recuperación transcurren como mínimo entre 90 días (exportación de granos) y 150 días (exportación de aceites y harinas oleaginosas), con lo que se produce un costo financiero para el exportador y una pérdida económica por cuanto el Estado devuelve el IVA en pesos pero ese monto debe ser reintegrado a la entidad financiera que lo prestó en la divisa en que el préstamo fue concedido (dólares).
A la vez, la dilación en esos reintegros, al provocar mermas en el capital de trabajo, ocasiona la necesidad de suplirlos con préstamos locales, donde las tasas de interés anual se hallan en torno de 23,5%, se quejaron en el sector.