Economía

Nuevo impuesto para el sector exportador de commodities agrícolas

Anticipo de Ganancias que se cobrará como una retención adicional. Se aplicará una alícuota de 0,50% a 2,00% sobre el valor de la operación

7 Ene 2014

La Afip estableció un nuevo régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias aplicable a las operaciones trianguladas (en las cuales se detecte que los países de destino físico de la mercadería difieren de aquellas a las cuales se facturó la venta).

La resolución 3577/14 de la Afip –publicada hoy en el Boletín Oficial– determina que el pago a cuenta de Ganancias será cobrado por la Dirección General de Aduanas “aplicando la alícuota de 0,50% sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros (en referencia a los derechos de exportación)”.

“Cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, a la alícuota mencionada en el párrafo anterior se le adicionará el 1,50% (es decir: un 2,0% final)”, indica la norma.

El listado de países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal,  comprende a la mayor parte de las naciones con las cuales comercia la Argentina.

La resolución aclara que “dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias”.

El titular de la Afip, al presentar en sociedad la nueva resolución, dijo ayer durante una conferencia de prensa que la mayor parte de las triangulaciones las realizan las grandes compañías exportadoras de commodities agrícolas, las cuales, según el funcionario, “en 2012 realizaron exportaciones con triangulaciones por 85.000 millones de pesos”.

La medida destinada al sector exportador de commodities agrícolas se suma a otras tales como la eliminación de hecho de los reintegros de IVA, la obligación de liquidar divisas por adelantado, el bloqueo de la posibilidad de financiarse en el mercado local y la obligación tácita de adelantar divisas por medio de una letra creada especialmente para el sector.

Otra medida que, si bien afecta a una sola compañía, introduce un factor de riesgo inédito en el mercado local, es la inhabilitación del CUIT de Nidera por razones carentes de sustento técnico (la empresa va hoy martes por el cuarto día sin poder realizar operaciones).

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