El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció nuevas condiciones para la comercialización y el registro de productos veterinarios cuya formulación contenga principios activos antimicrobianos. Según detalla el organismo sanitario, el objetivo es "cuidar la salud de las personas y promover el uso racional de los agentes para atender la sanidad de los animales".
La Resolución Senasa 445/2024 firmada por su presidente, Pablo Cortese "busca proteger a los productos veterinarios antimicrobianos como herramienta fundamental en la terapéutica aplicada por los médicos veterinarios, cuando la salud de los animales se vea amenazada".
Así, la nueva norma dispone la restricción de la elaboración, comercialización, tenencia, uso o importación en todo el territorio nacional de determinados productos con activos antimicrobianos reservados únicamente para su uso en la salud humana, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la Nación.
Por otro lado, la normativa restringe el uso de otros antimicrobianos con fines de promoción de crecimiento, mejoradores de desempeño y/o eficiencia alimentaria en animales. Además, la resolución dictada por el Senasa indica que quienes tengan inscriptos productos veterinarios compuestos por agentes antimicrobianos -y estén alcanzados por la presente normativa -deberán elevar al organismo sanitario nacional una propuesta de adecuación de indicaciones y rotulados.
En la misma línea, la normativa establece modificaciones en aquellos productos que se encuentren elaborados con Fosfomicina o Polimixina B, los cuales se encuentran en el listado de activos antimicrobianos reservados para su uso en personas - Anexo I (IF-2024-41750975-APN-DPV#SENASA).
De esta manera, quienes tengan registrados productos veterinarios compuestos por las sustancias mencionadas, tendrán un plazo de treinta (30) días, desde la puesta en vigencia de la presente resolución, para solicitar el cambio en las condiciones de registro con pase exclusivamente para exportación, en cuyo caso se otorgará un nuevo Certificado de Uso y Comercialización Exclusivo para Exportación.
Cada titular de registro Exclusivo para Exportación, referido en el párrafo anterior, deberá registrar todos los movimientos del principio activo utilizado para la elaboración de su/s producto/s, en las planillas obrantes como Anexo II (IF-2024-41750718-APN-DPV#SENASA) de la presente resolución, las cuales se enviarán trimestralmente por correo electrónico a sustanciascontroladasDPV@senasa.gob.ar y deberán ser archivadas por los titulares de los productos, quedando a disposición para auditorías que llevará a cabo la Dirección de Productos Veterinarios del Senasa.