El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 832/2024 que simplifica los trámites para el Transporte Automotor de cargas en todo el país.
El proceso de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor, más conocido como R.U.T.A., será electrónico, declarativo, sin costo y no exigirá presencialidad. "Así, el Estado Nacional dejará de promover procesos burocráticos eternos para emitir permisos, beneficiando a las empresas que efectúen transporte nacional e internacional de cargas", indica el comunicado del ministerio de Economía.
Además, se establece que se podrá circular con documentos digitales como el certificado de R.U.T.A y los seguros correspondientes.
Cabe destacar que en el término de 60 días se desarrollarán, para la implementación de las medidas, las actualizaciones tecnológicas necesarias.
Únicamente se podrá exigir para circular, a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, la siguiente documentación:
a) constancia de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) en formato digital o físico;
b) constancia de realización de la revisión técnica obligatoria, la que se acreditará mediante la oblea que deberá ser adherida en el parabrisas o cualquier otro instrumento que, a tal fin, determine la Autoridad de Aplicación;
c) Licencia Nacional de Conducir vigente para el tipo de vehículo que conduce;
d) documento de transporte, carta de porte o guía, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.653. En caso de transporte internacional la documentación determinada por los Acuerdos, Tratados y Convenios;
e) cédula de Identificación del Automotor;
f) constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios;
g) en los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente en la materia; y
h) en los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del referido permiso.
"La verificación del cumplimiento de los requisitos enumerados en este artículo queda reservada a la Autoridad de Aplicación o a quien esta delegue dicha facultad. Ninguna autoridad provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos a los transportistas afectados al presente régimen", indica la resolución.
El decreto también incorpora un cambio a la actual reglamentación. "Se entenderá que existe transporte por automotor de cargas cuando la capacidad de carga del vehículo afectado a la actividad sea superior a 3500 kilogramos, y en el caso de los acoplados o remolcados, desde 750 kilogramos. Se encuentran excluidas del alcance de esta reglamentación las casas rodantes remolcadas o autopropulsadas, sin límite de peso.
La realización del transporte por automotor de cargas sin contar con la inscripción en el RUTA será sancionada con multa de 1 a 5 unidades. Será solidariamente responsable el dador o tomador de carga que contratara los servicios de transporte de quien no haya cumplido con la inscripción en el mencionado registro.
La multa será condonada en aquellos casos en que el infractor inicie la inscripción en el registro dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de haberse incurrido en la infracción".
Se impondrá multa de CINCUENTA (50) unidades a CIEN (100) unidades al transportista que adulterare o falseare, en todo o en parte, la oblea identificatoria y/o el certificado de cumplimiento de la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) y/o cualquier otro documento exigido por la Autoridad de Aplicación".
"Dichas normas representan un avance sustancial en la desregulación del transporte automotor y tienen como objetivo la simplificación de los trámites administrativos, la potenciación de los servicios brindados y la generación de mayor competitividad dentro del sector", indica el comunicado de la secretaría de Transporte.