Turismo

Cómo recuperar el 35%

Las gestiones varían según la situación ante la AFIP. Te damos un paso a paso para poder ver tus retenciones online

En septiembre de 2012 fue el 15%, en marzo de 2013 se incrementó al 20% y en diciembre al 35%. Definitivamente, cruzar las fronteras conlleva para los argentinos costos y trámites adicionales a los de hace un tiempo. Tanto la compra de moneda extranjera y de boletos de transporte, como todo gasto realizado en el exterior, implica en la actualidad el pago de un recargo del 35% que tiene por destino la caja fiscal. Como en el aspecto formal no se trata de un impuesto, el Gobierno lo cobra y lo toma como pago a cuenta de una de dos obligaciones que, según el caso, un contribuyente tenga con el fisco: el impuesto a las Ganancias o el que pesa sobre los bienes personales.

Pero muchos viajeros no están alcanzados por ninguno de esos dos tributos, por lo que en la normativa está prevista la correspondiente devolución del dinero retenido. En uno y otro caso –ya sea que el pago pueda compensarse con otra carga fiscal o que tal cosa no sea posible– no existe un reconocimiento automático por parte del Estado. Y por lo tanto, si se pretende recuperar el recargo, hay que ocuparse y tramitar el pedido. Y claro: hay que tener mucha paciencia.
La solicitud se hace en todos los casos en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aunque los pasos a seguir y el formulario a completar difieren según el tipo de inscripción fiscal y de situación frente a los impuestos. La opciones para los trámites online aparecen en un listado que se despliega cuando cada contribuyente ingresa con su clave fiscal en la web de la AFIP . Cuando alguna opción requerida no aparece, se la puede adherir clickeando en “Servicios administrativos clave fiscal” y luego en la pestaña “Administración de relaciones”.

Las siguientes son las situaciones posibles:

*Asalariados alcanzados por el impuesto a las Ganancias: Los datos de las percepciones deben consignarse en el formulario 572, el mismo que se usa para informar deducciones del impuesto; la declaración de estas cargas por gastos en el exterior (o también por la compra de dólares para ahorro, que tiene un recargo del 20%) solamente puede realizarse en la versión electrónica del formulario, que en la Web aparece al clickear la opción “Siradig – Trabajador”. La AFIP, y esto vale para todos los casos, ya conoce cuáles fueron los gastos y las percepciones de cada persona. Para ver la información que ya le dieron al fisco los agentes de retención (bancos, tarjetas de crédito y empresas de transporte y de viajes) hay que ingresar en la opción “Mis retenciones”. Allí aparecerán datos que son requeridos al cargar el formulario 572 y que también constan en los comprobantes que deben guardarse (resúmenes de tarjetas de crédito, extractos bancarios, facturas hechas por agencias de viajes). El formulario puede completarse en cualquier momento del año, pero el empleador sólo hará la compensación (con la devolución de montos) al hacer la liquidación anual del impuesto, en febrero del año siguiente al de las percepciones –según explica el contador Sebastián Mancuso, del estudio GNP–, o bien en la liquidación final en caso de desvinculación laboral. Así es que, según la fecha del viaje, puede pasar hasta más de un año entre el pago al fisco y la devolución del monto que –por si hace falta aclararlo– no será actualizado.

*Autónomos: Las percepciones se informan en la declaración de Ganancias, que vence entre abril y mayo (por el ejercicio fiscal anual previo); si no existe un saldo que permita computar estas cargas como pago a cuenta, y en caso de corresponder, se puede compensar con el impuesto a los Bienes Personales (esto mismo vale para los asalariados).

*Monotributistas y asalariados o personas no alcanzadas ni por Ganancias ni por Bienes Personales: La primera opción para los inscriptos en el monotributo es tomar la percepción como pago a cuenta de Bienes Personales; cuando esta obligación no existe (dado el patrimonio del contribuyente), el trámite es el mismo que para cualquiera que no paga esos impuestos. Se ingresa en la solapa “Mis aplicaciones Web” y luego en “Devoluciones Web – Percepciones”. El formulario a completar es el 746/A, según lo dispuesto por la resolución 3420 de la AFIP. Requisitos previos: deben estar registrados los datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), mediante un trámite personal. Y se debe tener una cuenta bancaria e informar la CBU. El formulario es electrónico, así que hay que enviarlo y esperar. La AFIP no incluyó en sus normas ningún plazo para responder si acepta o si rechaza la petición, y los estudios tributarios consultados dijeron que hay trámites que llevan varios meses sin respuesta.

Ante la falta de resolución de un caso, “es posible solicitar el pronto despacho en un trámite administrativo y eventualmente, iniciar el reclamo judicial”, afirma la contadora Gabriela Rigoni, asociada del Estudio Lisicky, Litvin. “Mientras tanto –agrega– el Fisco puede hacer uso de todas sus facultades de verificación” para resolver el pedido.
Pueden darse situaciones particulares. Por ejemplo, la de un asalariado alcanzado por Ganancias que acumule un monto anual de percepciones superior al monto que en el año se le retuvo por el impuesto. Aquí hay un problema, porque la devolución se hace hasta el límite de lo retenido del sueldo. ¿Y el recupero del excedente? “Habría que hacer una inscripción en el impuesto a las Ganancias”, explica Rigoni. La razón es que estos contribuyentes quedan al margen del mecanismo de la resolución 3420 y entonces, para una devolución hay que seguir los pasos del régimen general del tributo.


Paso a Paso
1. Acceder con clave Fiscal en la web de la AFIP
2. ¿No tenés clave fiscal? Ingresá aquí,hay una guía paso a paso.
3. Ingresar a “Mis Aplicaciones Web”. Si este link no figura como opción, ingresar en el título “Servicios administrativos clave fiscal” y elegir “administrador derelaciones de clave fiscal”.
4. Ir a “adherir servicio”
5. Elegir Afip.
6. Buscar dentro de “Servicios Web” el título “Mis aplicaciones Web”. Confirmar.
7. Se puede entonces ingresar en “Mis aplicaciones web” y hacer click en el CUIT, en Organismo, elegir AFIP y luego incluir el periodo fiscal. Para abril de 2014 hay que escribir 201404, sin guiones ni espacios. Aceptar.
8. Allí aparecen los datos, que se pueden ampliar desde el botón Ver. Allí se pueden agregar percepciones que no figuren oprimiendo “agregar percepción”.

Si no estás inscripto en Ganancias ni bienes personales.
1. Ingresar en AFIP con clave.
2. Ingresar en el título SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CON CLAVE FISCAL y en “Administrador relaciones de clave fiscal”. Ir a “adherir servicio”, elegir Afip.
3. Ir dentro de “servicio interactivos” a “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”
4. Cuando esté completo, en dos bloques que informen los 22 dígitos de la clave, hacer click en "CONSULTAR" para que la AFIP chequee la CBU, automáticamente les dirá a que Banco pertenece.
5. Si los datos son correctos, damos CLICK en "REGISTRAR". Nos aparecerá este cartelito diciendo que la cuenta quedó registrada

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