Los AVUs constituyen residuos con características de nocividad o toxicidad y por ello requieren de un control y gestión integral que contemple la regulación de su generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y valorización para la producción de biocombustibles y, eventualmente, su disposición final, ya que una gestión inadecuada de los mismos impacta negativamente en el ambiente y puede producir daños a la salud de las personas.
La finalidad primaria del régimen que se propone es la de destinar los AVUs a la producción de biocombustibles en la provincia de Santa Fe, mediante la mezcla de los AVUs tratados con aceites vegetales no utilizados, o bien directamente, producir biocombustible exclusivamente con AVUs.
A su vez, la finalidad secundaria es la prevención de la contaminación y la preservación del ambiente y la salud de las personas,evitando disponer de los AVUs de una forma no prevista por este proyecto de ley.
El proyecto establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Estado de la Energía, la que a través de su Subsecretaría de Energías Renovables podrá formalizar convenios con Municipios y Comunas a fin de implementar en sus respectivas jurisdicciones el control y fiscalización de las disposiciones contenidas en el régimen que se propone, en cuyo caso, éstos percibirán hasta el 30% dela Tasa Anual de AVUs establecida en el mencionado proyecto.
Estos convenios con Municipios y Comunas permitirán también imponer las sanciones administrativas que correspondan, a fin de lograr una mayor efectividad en el cumplimiento de los objetivos del régimen propuesto. En estos casos los gobiernos locales podrán percibir hasta el 30% de lo recaudado en concepto de multas generadas en sus respectivas jurisdicciones.
También se incorpora la figura del “Manifiesto”, documento en el cual quedan debidamente documentadas las distintas etapas de la gestión integral de los AVUs hasta llegar a su destino final: su utilización para la producción de biocombustibles.
Asimismo, se definen a los generadores, transportistas, almacenadores, operadores y productores de biocombustibles alcanzados por el proyecto y se establecen para los mismos una serie de obligaciones. En tanto, se propone que estos se inscriban, voluntariamente o de oficio, en un Registro que estará bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación.
Se establece también la creación de una “Tasa de Evaluación y Fiscalización” de AVUs (TEF) que deberán abonar los sujetos inscriptos en el Registro, herramienta fiscal que garantiza las prestaciones y funciones de contralor y gestión de los AVUs por parte dela Autoridad de Aplicación.-