BOVINOS

Quienes importen o exporten garrapaticidas y mosquicidas deben registrar datos

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) optimizó la gestión de control de venta y uso de medicamentos veterinarios mediante un sistema de control de venta y destino que involucra pormenores desde la etapa de comercialización hasta su uso final.

2 Feb 2017
 En procura de asegurar la política sanitaria del país y su inserción internacional, los establecimientos que importen o exporten garrapaticidas y mosquicidas para bovinos deberán, a partir de mañana, registrar sus datos en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia elaborado por el ministerio del área y que se implementa en la plataforma del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) o mediante aplicación móvil. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) optimizó la gestión de control de venta y uso de medicamentos veterinarios mediante un sistema de control de venta y destino que involucra pormenores desde la etapa de comercialización hasta su uso final.
"La finalidad es obtener información fidedigna que permita conocer la procedencia, distribución y aplicación de los productos veterinarios, así como la verificación de los tiempos de espera para envío a faena, entre otros, en relación con el uso de los fármacos en animales de especies productivas", determina la resolución ministerial.
Para ello, todos los establecimientos que fabriquen, manipulen, almacenen, distribuyan, comercialicen, importen o exporten productos veterinarios registrados y habilitados por el Departamento de Control de Productos Veterinarios deberán registrar, a partir de este miércoles 1º de febrero, en forma electrónica, los ingresos y egresos de productos garrapaticidas y mosquicidas destinados a la aplicación en bovinos.
El registro se realiza a través de la plataforma del Sistema Nacional de Información Ganadera www.snig.gub.uy o en una aplicación móvil. En todos los casos, será necesario especificar los siguientes datos: fecha y motivo del ingreso y egreso de los productos al establecimiento; origen; destino y cantidades de los productos terminados, según su presentación.
"Toda vez que el producto veterinario especificado en el numeral precedente sea comercializado a un veterinario de libre ejercicio o a un productor agropecuario, deberá incluirse en el registro, el número de habilitación del veterinario ante el Ministerio de Ganadería y el número de la División de Contralor de Semovientes (Dicose) del establecimiento", específica el texto legal. Detalla que todos los establecimientos deberán ingresar en la plataforma del SNIG las existencias de productos veterinarios garrapaticidas y mosquicidas de uso en bovinos mantenidas en stock a la fecha. Los registros sucesivos deberán efectuarse con una frecuencia mensual. Los datos ingresados a la plataforma tendrán el carácter de reservados.

La constatación de omisiones respecto a los registros correspondientes en tiempo y forma o de registros de datos que no se ajusten con la realidad podrá aparejar para el obligado la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas por los artículos 262 y 285 de la ley N.° 16.736, con fecha 5 de enero de 1996, y normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en normas especiales. Al momento de presentar públicamente el sistema, el ministro de Ganadería, Tabaré Aguerre, sostuvo que "el objetivo es que Uruguay, de la misma manera que tiene un padronario rural, identificación de predios con número de Dicose y 12 millones de vacunos con su caravana y georeferenciación al predio, construya una capa de información donde están los productos y hacia dónde van". En dicha oportunidad, el 29 de diciembre de 2016 en conferencia de prensa, anunció que en el primer cuatrimestre de 2017 se agregará a este sistema el control de los antibióticos, que se sumará a los garrapaticidas y mosquicidas 

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