Santiago del Estero

Delcaran la emergencia agropecuaria por la sequía y las heladas

Abarca el período comprendido entre el 1 de julio de este año hasta el 30 de junio de 2014. Queda prorrogado el pago del Impuesto Inmobiliario Rural.

El gobierno de la provincia declaró en emergencia y/o desastre agropecuario a los productores afectados por sequía y heladas en los cultivos frutihortícolas, alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, poroto negro, pasturas megatérmicas, verdeos de invierno, trigo, garbanzo y demás que hubieren resultado afectados en forma directa por esas causas y productores de ganado mayor y menor de toda la provincia.

La Dirección de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Agencias de Desarrollo, en forma conjunta o indistinta, serán las encargadas de determinar los daños de los establecimientos comprendidos y efectuarán las verificaciones de los productores que denuncien mediante la declaración jurada pérdidas por las razones ya establecidas.

Se entiende como productores en emergencia agropecuaria a los afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50% y como productores en situación de desastre agropecuario, a los afectados en por lo menos el 80%.

El período de emergencia y/o desastre agropecuario abarca doce (12) meses a partir del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.

Asimismo, se dispuso la prórroga del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al período declarado en emergencia y/o desastre establecido en el decreto de referencia. La prórroga para el pago de los impuestos operará mientras dure el período de vigencia del estado, con la modalidad de pago que establezca la Dirección General de Rentas de la provincia.

Además, se suspende hasta 60 días hábiles después de finalizado el período de emergencia y/o desastre, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos tendientes al cobro a los productores comprendidos en el presente decreto de las deudas impositivas provenientes de Impuestos Inmobiliarios Rurales, vencidos con anterioridad a la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario.

Las acciones judiciales en trámite deberán paralizarse hasta los 60 días hábiles posteriores a la declaración que dé por finalizado el período de emergencia y/o desastre.

Por convenio de las partes, se solicitará a los Jueces o Tribunales intervinientes la suspensión del curso de los términos procesales. Se realizarán los impulsos judiciales y extrajudiciales necesarios, como objetivo de evitar la caducidad de la instancia y de la prescripción liberatoria.

Finalmente, el decreto del PEP expresa que el Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, a través de la Subsecretaría de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, será la “autoridad de aplicación” y enviará dentro de los 90 días la nómina de los productores afectados a la Dirección General de Catastro, a la Dirección General de Rentas, a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario, a los efectos de que se considere su homologación a nivel nacional.