Dueña
El tribunal reconoce que la Sociedad Rural Argentina (SRA) es dueña del predio y sostiene que violar ese derecho mediante un decreto es "un despojo" que afecta "la división de poderes"
La Cámara Federal, que el viernes suspendió la estatización del predio de la Rural de Palermo ordenada por la presidenta Cristina Kirchner, difundió ayer los fundamentos de su decisión, que, en los hechos, le ponen un fuerte límite al Poder Ejecutivo: le recordó que no puede desconocer el derecho de propiedad.
El viernes último, la Cámara Federal en lo Civil y Comercial suspendió la obligación de la SRA de desalojar aquel inmueble antes del 20 de enero y, también, paralizó la aplicación del decreto 2552, por el cual la Presidenta había dispuesto, por sí misma y sin intervención de juez alguno, que aquel inmueble debía volver al patrimonio del Estado.
Apenas dictada aquella medida cautelar, que es patrocinada por los especialistas Juan Carlos Cassagne y Ezequiel Cassagne, los funcionarios del Gobierno dejaron trascender su profundo malestar, al igual que la Presidenta. El sábado, Cristina Kirchner difundió 22 tuits en los que se refirió al citado tribunal como "Cámara en lo Clarín y en lo Rural", que siempre "defiende las corporaciones".
Por su parte, el ministro de Justicia, Julio Alak, anunció que el Gobierno presentará un recurso para sacar la causa del fuero en lo civil y comercial y enviarla a la justicia en lo contencioso administrativo. Además, el Gobierno presentará otro recurso extraordinario para darle intervención a la Corte.
De todos modos, ayer, al margen de cualquier interpretación, la Cámara Federal dio a conocer los fundamentos de la medida cautelar con la que benefició a la SRA.
De la lectura de la sentencia, que lleva la firma de los camaristas Francisco de las Carreras, Graciela Medina y Ricardo Guarignoni, surge que ese tribunal hace una fuerte defensa de los derechos constitucionales.
Los fundamentos que expone el tribunal son eminentemente técnicos, pero significan un claro límite a la tendencia de la primera mandataria de avasallar los derechos constitucionales mediante el simple argumento de un decreto de necesidad y urgencia.
De esta manera, la Cámara destacó que "la urgencia de dictar la cautelar es evidente" ante la posibilidad de que el Gobierno "despoje a la SRA de la propiedad que le fue vendida por escritura pública sin indemnización, sin juicio y sin devolución previa de lo pagado ni de lo invertido", dice la sentencia.