El que se quema con leche
El agro teme más intervenciones sobre el sector con la reforma de la ley de abastecimiento
Después de los teléfonos descompuestos sobre el registro de operaciones de granos, una suerte de pizarra electrónica on line establecida en la norma Magyp-CNV, volvió a sacudirse el avispero aunque ahora con un proyecto regulatorio más amplio, que abarca a diferentes sectores, con el plan oficial para aggiornar la ley de abastecimiento en tiempos de buitres, mi nunca bien ponderado compañero don Productivo.
–Meta palo y a la bolsa, en este caso podría ser al silo bolsa, si uno mira con un poco de malicia lo que pasa por la cabeza de los jóvenes líderes de la conducción económica, camarada don Tecno.
–Usted puede ir preparando los amargos, pero ambos ya sabemos el antiguo refrán de que quien se quema con leche ve una vaca y llora. Y el agro –y, para ser más precisos, los productores en general– fueron quienes debieron cargar en estos años con las listas de precios máximos o “acordados”, las cuotas y cupos sobre exportaciones de granos, lácteos o carnes.
–Lo que he estado advirtiendo es que el proyecto ahora en danza sobre la adecuación de la ley de abastecimiento cosechó una andanada de críticas entre diversas instituciones y sectores del empresariado.
Vea, para retomar su comentario sobre los precios y cupos, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came), que se ha venido posicionando para “sacarle” adherentes a las centrales rurales en las economías regionales analizó el proyecto oficial y sacó como conclusión de que las principales facultades que se busca asignar al Ejecutivo con la reforma ya se encontraban previstas en la antigua ley de abastecimiento y que la Justicia, en su momento, se expidió sobre su inconstitucionalidad.
–¿Y de qué facultades estamos hablando?
–No sé si le suenan las siguientes: la Secretaría de Comercio Interior podrá fijar precios máximos y mínimos, márgenes de utilidad, normas de comercialización, continuidad de la producción, cuotas y volúmenes mínimos y ecuaciones económicas. Se admite la intervención, secuestro y posterior venta de mercaderías en caso que exista desabastecimiento, sin necesidad de depósito previo ni juicio de expropiación. Se otorga a los gobernadores facultades similares a las del secretario de Comercio.